El Ministerio de Cultura ha publicado la convocatoria de subvenciones a la innovación en las industrias culturales y creativas de 2025.
El propósito de esta ayuda es ofrecer productos y servicios culturales mediante nuevas tecnologías, favorecer la sostenibilidad del sector cultural, impulsar la creación y difusión de la oferta cultural, formar gestores y emprendedores culturales, apoyar la consolidación de empresas culturales y creativas, contribuir a la generación de empleo, favorecer la internacionalización del sector, fomentar la participación, capacidad de decisión de los particulares y empresas en actividades culturales a través del mecenazgo y promover el incremento de la presencia de las mujeres en las industrias creativas y culturales haciendo frente a la brecha de género.
Objeto
Financiar proyectos privados con ánimo de lucro que contribuyan a modernizar y renovar las industrias culturales y creativas, actuando en alguno de los siguientes sectores:
- Arquitectura
- Artes audiovisuales
- Artes escénicas
- Artes plásticas y visuales
- Cine
- Diseño
- Gestión cultural
- Libros
- Moda
- Música y danza
- Medios de comunicación
- Patrimonio cultural
- Turismo cultural
Los proyectos deben contribuir a:
- Fomentar la innovación en la creación y difusión de contenidos culturales, respetando la propiedad intelectual.
- Incentivar la inversión en cultura, con énfasis en tecnología, sostenibilidad, expansión internacional y mecenazgo.
- Generar empleo cultural, promover la formación y avanzar en la igualdad de género.
- Fortalecer el sector cultural mediante redes profesionales y apoyo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Beneficiarios y requisitos
Pequeñas empresas, microempresas y autónomos que cumplan:
- Estar válidamente constituidas a fecha de presentación de la solicitud.
- Tener residencia fiscal en España.
- No hayan recibido ayuda en las tres últimas convocatorias, ya que no se permite obtener financiación en más de tres convocatorias consecutivas.
Cuantía
Hasta proyectos de 50.000€
- Hasta 25.000,00 €, se requiere un mínimo del 20% de aportaciones propias.
- De 25.000,01 € a 40.000,00 €, se requiere un mínimo del 30% de aportaciones propias.
- De 40.000,01 € a 50.000,00 €, se requiere un mínimo del 40% de aportaciones propias.
Gastos subvencionables
- Sueldos de personal fijo o eventual vinculado al proyecto.
- Contratación de servicios técnicos, incluyendo investigación.
- Compra o alquiler de maquinaria y equipamiento necesarios.
- Alquiler de locales (no incluye la sede habitual).
- Gastos de propiedad industrial o intelectual.
Gastos subvencionables con limitaciones:
- Las retribuciones de socios no pueden superar el 20% de la ayuda (salvo en cooperativas).
- Los autónomos no pueden imputar más del 20% por su propio trabajo.
- Publicidad y comunicación: máximo el 30% de la ayuda.
- Dietas, viajes, alojamiento y manutención solo para personas que participan directamente en la actividad:
- Solo se subvencionan billetes en clase turista.
- Coche propio: 0,26 €/km.
- Taxi: máximo 5% de la ayuda.
- Gastos de representación (catering, regalos, etc.): máximo 5% de la ayuda y solo si están directamente relacionados con el proyecto.
Gastos excluidos de la ayuda:
- Gastos generales o de oficina (alquiler de sede, suministros, gestoría, etc.). Si se incluyen, no pueden superar el 25% del total financiado con fondos externos.
- Premios (en metálico o en especie).
- Facturas emitidas por socios de la entidad por trabajos realizados en el proyecto.
Gastos excluidos en general:
- IVA deducible (si el beneficiario puede recuperarlo).
- Compra o reforma de inmuebles.
- Compra o reparación de vehículos.
- Gastos financieros y amortizaciones.
- Tributos no directamente relacionados con el proyecto.
La emisión de justificantes de gasto podrá hacerse desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026 y el pago desde 1 de julio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026
Criterios
Régimen de concurrencia competitiva
- Adecuación de la actividad a las finalidades del artículo 1 (hasta 40 puntos):
a) Fomento de prácticas innovadoras en la creación y difusión de contenidos y servicios culturales, mejora de la calidad de la oferta cultural y promoción de los derechos de propiedad intelectual (hasta 10 puntos).
b) Promoción de la inversión cultural y participación del sector privado, con atención al desarrollo tecnológico, sostenibilidad, internacionalización y mecenazgo (hasta 10 puntos).
c) Generación de empleo cultural, formación y profesionalización, e impulso de la igualdad de género (hasta 10 puntos).
d) Vertebración del sector cultural mediante alianzas, redes profesionales, cumplimiento de los ODS y presencia equilibrada en el territorio nacional (hasta 10 puntos). - Planteamiento económico, planificación y viabilidad (hasta 45 puntos):
a) Adecuación del presupuesto a los objetivos, contenido y precios reales de mercado (hasta 15 puntos).
b) Capacidad económica y organizativa para desarrollar y consolidar la actividad (hasta 10 puntos).
c) Plan de operaciones y cronograma, así como especificidad y autonomía respecto a la actividad ordinaria del solicitante (hasta 10 puntos).
d) Plan de negocio con objetivos, medios, estrategia de difusión y previsión de ingresos, gastos y ventas (hasta 10 puntos). - Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 15 puntos).
- Zona afectada por la DANA:
Se otorgarán 5 puntos adicionales si el solicitante reside en alguno de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que se hayan obtenido al menos 55 puntos en los criterios anteriores. La residencia debe acreditarse con certificado censal anterior al cierre del plazo de solicitudes y el proyecto debe justificar su impacto en la zona.
Periodo de ejecución
Entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Fecha de convocatoria
Desde el 09 de abril de 2025 – hasta el 05 de mayo de 2025
Régimen
Ayudas Minimis
Documentos
Para más información sobre el proceso de solicitud y requisitos detallados puede contactar con nuestro técnico en redcide@ajelaspalmas.es

